domingo, 16 de mayo de 2010

VALORACION ADUANERA Y SUBVALUACION DE LAS IMPORTACIONES EN EL PERÚ



INICIATIVA PARA CONTROLAR LA SUBVALUACION DE LAS IMPORTACIONES EN EL PERÚ



16.05.2010 22:46 horas.


La proposición legislativa “Ley de lucha contra la subvaluación de las importaciones” fue presentada, al Congreso de la República el 19.04.2010.
La propuesta la cual supone un freno a la subvaluación de las mercancías ingresadas a territorio nacional fue elaborada por el congresista Daniel Abugattás

Mediante esta iniciativa legislativa se propone introducir un cuarto capítulo al Decreto Supremo 186-99-EF, reglamento para la valoración de mercancías según el acuerdo sobre valoración en aduana de la OMC, implementando así un procedimiento especifico de valoración de mercancías sensibles al fraude aduanero.


El nuevo procedimiento consistirá en un reconocimiento físico y documentario obligatorio, a fin de determinar el valor en aduana de la mercancía y la existencia de indicios de fraude.
Entre las mercancías sensibles al fraude se encuentran los productos textiles, el calzado, las prendas de vestir, las pilas, los bolígrafos, cucharas, cocinas, artículos de oficina, artículos escolares, pañales para bebé entre otros.

Presentamos una explicación sencilla sobre valoración en aduana de mercancías que ingresan territorio nacional realizada por funcionarios de la SUNAT.
Texto transcrito del documento denominado: “LA GESTIÓN DE LA SUNAT EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS: PRINCIPALES LOGROS Y AVANCES 2001-2005.” PAGINA 50
CONTROL DE LA SUBVALUACION.

La subvaluación es la forma más común de defraudación de rentas de aduana y consiste en ingresar mercadería al país a un valor inferior al efectivamente pagado en los mercados internacionales, con la finalidad de pagar menores derechos arancelarios y otros tributos.

Es pertinente mencionar que la valoración en las aduanas -en el ámbito mundial- viene evolucionando constantemente. Desde la década de los años setenta hasta mediados de los noventa se aplicaba la Definición del Valor de Bruselas -aprobada por la Ley 18900- que aceptaba precios referenciales.

Como consecuencia de las largas negociaciones internacionales en el ámbito de la llamada "Ronda de Uruguay", se estableció un nuevo orden comercial mundial con la creación de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en 1994, y el establecimiento de Acuerdos Comerciales Multilaterales.

En 1994, el Perú suscribió los nuevos Acuerdos y mediante la Resolución Legislativa 26407, los incorporó a la legislación nacional. Uno de los Acuerdos Multilaterales es el denominado "Acuerdo del Valor de la OMC", que norma la valoración en Aduanas.

Para aplicar plenamente este Acuerdo, el Perú solicitó una prórroga de cinco años, los que vencieron en 1999. Sin embargo, en ese año -a través de los órganos competentes como la Cancillería, el Ministerio de Industria, entre otros- se solicitó una última prórroga adicional de un año. El Acuerdo del Valor entró en plena aplicación en abril del 2000.

En el nuevo marco internacional, el valor que las aduanas deben verificar es el valor de la transacción, acreditado con facturas y con otros documentos comerciales, descartándose los precios referenciales, precios mínimos o cualquier otro indicador de valor, por considerar que distorsionan el comercio internacional.

El Acuerdo del Valor de la OMC ha establecido métodos secundarios para determinar el valor, los cuales se aplican en estricto orden: mercancías idénticas, mercancías similares, método deductivo, por costo de producción y método del último recurso.

Así, si las aduanas tuviesen alguna duda respecto del valor declarado, pueden aplicar los métodos secundarios. Este marco normativo permitió a la SUNAT introducir una serie de nuevos mecanismos de control que no serían tildados de trabar el comercio internacional.

En primer lugar, aplicaría el método de mercancías idénticas. Sin embargo, como lo señala el término -idéntica- se refiere a considerar el mismo nivel comercial -la cantidad, la calidad-, la misma transacción financiera, periodos similares de transacción comercial -como por ejemplo, descuentos en épocas de eliminación de stocks- etc.

En segundo lugar, explotaría enormemente la Base de Datos de Precios SIVEP (Sistema de Verificación de Precios) -que se alimenta diariamente- y que constituye una valiosa herramienta para la valoración. Esta labor tomó mucha mayor fuerza ante la salida de las empresas verificadoras de la importación.

Finalmente, se desarrollaron acciones de fiscalización, tanto en el momento del despacho aduanero como en las etapas posteriores. Para ello, se replanteó el sistema de fiscalización, dotándolo de herramientas tecnológicas que, sin detener el flujo comercial, han permitido combatir decididamente la subvaluación.

FUENTE:


LA GESTIÓN DE LA SUNAT EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS: PRINCIPALES LOGROS Y AVANCES 2001-2005. CONSULTADO EL 16/05/2010

http://www.sunat.gob.pe/gestionTransparente/informeGestion/Gestion2001-2005.pdf
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7 comentarios:

  1. hola especialista, me parece interesante tu informacion;quisiera que publiques los metodos y algunos ejemplos para la valoracion aduanera en peru;asi como los delitos e infracciones aduaneras

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  2. Estamos trabajando en ello. Pronto publicaremos de manera simple que son los acuerdos del valor de la OMC, y que influencia tienen en la economia nacional.

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  3. ME GUSTARIA COMPARTIR EL MARCO NORMATIVO QUE EXISTE EN NUESTRO PAIS MEXICO.

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  4. BUENAS TARDES ESPECIALISTAS, SEGUN LAS CAPACITACIONES QUE SE DAN A LOS OPERARIOS ADUANEROS DE PERU QUE INDICAN QUE DEL VALOR DE REFERENCIA DEL SIVEP SE DEBE TOMAR EL DE MENOR PRECIO ENCONTRADO COMO LO DICE LA OMC Y NO EL MAYOR VALOR REGISTRADO. QUISIERA QUE INDIQUEN EN QUE NORMA PERUANA ESTA ESTIPULADO ESTO.
    YA QUE A MUCHOS ESPECIALISTAS NO LES BASTA CON DEMOSTRARLES LOS VALORES REFERENCIALES D MERCANCIAS IDENTICAS Y SIMILARES QUE ESTAN EN DENTRO DEL MARGEN DEL SIVEP PIDEN QUE SUSTENTEN EL PORQUE DEBEN VALORAR AL MENOR VALOR

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  5. quisiera saber las desventajas de la valoracion aduanera

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  6. LOS SALUDO
    QUISIERA SABER LOS METODOS DE VALORACION CONTANDO CON EL METODO DE VALOR DE TRANSACCION DE LAS MERCANCIAS IMPORTADAS

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