martes, 11 de mayo de 2010

¿PORQUE INGRESAN AUTOS USADOS CON UNA ANTIGUEDAD MAYOR A 10 AÑOS?


¿PORQUE INGRESAN AUTOS USADOS CON UNA ANTIGUEDAD MAYOR A 10 AÑOS?

En la actualidad está prohibida la importación de vehículos usados con motor de encendido por compresión diesel, pero pueden ingresar vehículos hasta con 5 años de antigüedad. (Ley 29303; DU 05-2008; DU 052-2008)

Cabe preguntarse ¿porque ingresan entonces vehículos hasta con 10 años de antigüedad por las diversas aduanas del país?

Son varios importadores que ingresan vehículos usados con una antigüedad mayor a 10 años, eso se debe a las demandas presentadas ante el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional. Si bien el poder ejecutivo, por medio de diversos dispositivos legales ha intentado, desde el año 2000, cerrar la importación de vehículos usados, esta atribución solo la tiene el congreso. Los decretos de urgencia emitidos por el poder ejecutivo fueron declarados inconstitucionales al tratar de modificar una ley (Decreto Legislativo 843).

La alternativa que tuvo el gobierno ante tal imposibilidad, fue de insertar mayores requisitos a la importación de autos usados, tema que si podía modificar según el DL 843.

Sin embargo, los importadores presentaron demandas invocando a la violación a la libertad de contratar aduciendo que los contratos realizados con sus proveedores de autos usados, habían sido realizados con anterioridad a la vigencia de los dispositivos restrictivos del poder ejecutivo.

El tribunal constitucional resolvió las sentencias a favor de los importadores, recurriendo al artículo 62 de la CPP, la cual declara que ninguna ley posterior puede modificar los términos contractuales entre privados. En otros casos por inconstitucionalidad, norma inferior no modifica norma de rango superior (un decreto supremo no puede modificar una ley). Inaplicabilidad, los decretos de urgencia tienen fuerza de ley solo en materia económica y financiera, hubo un caso donde se emite un decreto de urgencia invocando al bienestar y la salud de las personas.

La mayoría de demandas, presentadas por los importadores, fueron declaradas fundadas por el Tribunal Constitucional; por tanto la SUNAT está obligada a crear trato preferenciales nacionales para los demandantes, y así ingresar los vehículos usados adquiridos “supuestamente” antes de la vigencia de las normas restrictivas (las demandas van desde el año 2000).

Cada demanda que se presentaba adjuntaba contratos entre privados por 44 000 vehículos (Kanagawa Import y Vizcar Import caso Cataño) o contratos de suministro de vehículos por 10 años. Y así varios importadores.

Estas sentencias controvertidas del tribunal constitucional, se basaron en una estricta interpretación de las leyes vigentes, esto quiere decir que; son las leyes peruanas las que amparan la primacía de los contratos privados frente a una ley, aunque se puede reprochar al TC que los importadores demuestren por varios medios probatorios y objetivos la real existencia de los contratos. Algo que no se exigió en algunos casos.

Con los D U 050-2008 y 052-2008 (17.12.2008) se trata de restringir el ingreso de los vehículos usados, además se prevé que no se vuelva a aducir contratos anteriores a la vigencia de la norma con la finalidad de recurrir al PJ y “hacer valer sus derechos”.

La solución a este problema solo la puede dar el congreso, derogar el DL 843 pero sabemos que existen presiones políticas e intereses privados para que ello no suceda.

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