martes, 11 de mayo de 2010

CASO CEMENTOS LIMA ARANCELES AL CEMENTO




LA REDUCCIÓN DE LOS ARANCELES AL CEMENTO EN EL PERÚ. (2007)



Sobre el particular existen declaraciones del Presidente de la República, quien insinuó intereses económicos detrás de esta sentencia y varios de sus ministros criticaron tambien afirmando intervención en sus facultades.

Al respecto saque usted sus propias conclusiones:
Cementos Lima ha demando, ante el poder judicial, al Estado Peruano por reducir los aranceles al clincker (cemento sin pulverizar) del 12% al 0%, mediante el Decreto Supremo N.º 158-2007-EF. Estas demandas tanto en primera como en segunda instancia fueron rechazadas liminarmente, argumentando que la vía idónea es la acción popular. Ante esta denegatoria se plantea el recurso de agravio constitucional ante el máximo tribunal, el Tribunal Constitucional (TC).


El TC, en la sentencia. N. º 03116-2009-PA/TC, considera oportuno abordar cual es la finalidad constitucional de los aranceles en nuestra economía social de mercado.
Para el TC el arancel tiene dos finalidades: la primera contribuir con el gasto público es decir resulta un ingreso del estado, y la segunda promover la libre competencia ya que directa o indirectamente regula las actividades relacionadas al comercio exterior. Afirma consecuentemente que los aranceles tienen como fin constitucional favorecer la producción nacional, promover la estabilidad económica, proteger la industria nacional, controlar los precios, entre otros.


Señala para el presente caso el el artículo 2.º del Decreto Supremo N.º 158-2007-EF no cumple con la finalidad constitucional de los aranceles en una economía social de mercado, pues no persigue favorecer la producción nacional del cemento, proteger la industria nacional del cemento, promover la inversión nacional, o incentivar la competitividad de los productos nacionales.


El Presidente de la República tiene la facultad de reducir o elevar las tarifas arancelarias, según las facultades constitucionalmente establecidas, sin embargo estas facultades no pueden afectar el principio en materia económica ni desproteger a la inversión e industria nacional para favorecer a la inversión e industria extranjera.


En consecuencia una disminución brusca del arancel del 12% al 0%, resulta ser un acto desproporcionado y constitucionalmente prohibido por el principio de interdicción de la arbitrariedad, lo cual constituye un acto de exoneración o exención de tarifas y no una reducción que tenga una finalidad constitucionalmente legítima.


Estos fueron los fundamentos del Tribunal Constitucional para declarar fundada la demanda y ordenar a la SUNAT aplicar el arancel del 12% al cemento.




Fuentes:

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