martes, 11 de mayo de 2010

EL TRÁNSITO INTERNO, FRONTERAS AMPLIAS Y SU RELACIÓN CON LA COMISIÓN DE DELITOS ADUANEROS.


EL TRÁNSITO INTERNO, FRONTERAS AMPLIAS Y SU RELACIÓN CON LA COMISIÓN DE DELITOS ADUANEROS.



El tránsito interno en nuestro país es una figura jurídica que se reincorpora en nuestra legislación luego de 15 años, nuestra hipótesis sostiene que el tránsito interno asociado al incumplimiento tributario aduanero, el factor geográfico y un control aduanero inadecuado tiene relación con la comisión de infracciones o delitos aduaneros de contrabando.

El transporte internacional de carga en el Perú y el transito interno.


Mediante Ley 25327 (03/06/1991), el poder legislativo delega facultades legislativas al poder ejecutivo a fin fomentar el crecimiento de la inversión privada. El decreto Legislativo 714 (07/11/1991) establece que el desarrollo del comercio exterior es una actividad económica cuyo desarrollo se encuentra estrechamente ligado a los servicios de transporte, declarando de interés nacional al transporte multimodal internacional de mercancías . Simultáneamente aprueban mediante decreto supremo las normas sobre operatividad de los terminales interiores de carga (D.S. 037-91-TC del 02/11/1991). El transporte multimodal tiene por finalidad facilitar las operaciones de comercio exterior, es decir; desligar de la responsabilidad al exportador e importador de las gestiones, riesgos y costos que implica trasladar mercancías de un país a otro; otorgarle un servicio logístico integral que comprende la recepción de la mercancía hasta su entrega. Para ello hace uso de dos o más medios transportes los cuales son de su propiedad o contrata, pero asume íntegramente la responsabilidad de entregarlos en destino convenido con el cliente.


El decreto legislativo 714 define el tránsito como el régimen por el cual la Aduana autoriza el traslado de mercancías de una jurisdicción aduanera a otra, dentro del territorio nacional; aunque las mercancías estén finalmente destinadas al exterior (anexo I DL 714). Esto significa el traslado de mercancías entre distintas aduanas para su ingreso o salida del territorio peruano (tránsito interno). La aduana de origen podrá disponer del reconocimiento físico, así mismo podrá solicitarle una garantía por los tributos dejados de percibir.


La ley general de aduanas DL 722 (11/11/1991), derogada hoy, normaba el traslado de las mercancías de la frontera hasta la aduana de destino (tránsito interno de ingreso), donde todo medio de transporte debía dirigirse de inmediato por la “ruta legal respectiva” a la aduana de destino. Solo cuando existían bultos no unificados en contenedores la aduana exigía una garantía, la cual era devuelta a la presentación del tornaguía (Art 48 y 49 del DL 722).


Por otro lado, el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), celebrado al amparo del Tratado de 1980 del ALADI. Mediante el Acuerdo 1.97 (XVIII) -Lima, en 1991, pone en vigencia el formato MIC/DTA el cual es de uso obligatorio para todos los transportistas internacionales terrestres de y hacia los países miembros. El uso de esta modalidad planteaba que no sería exigible la presentación de los permisos originarios y complementarios en las aduanas de paso, ya que estos habían sido revisados por la aduana de partida. Por lo tanto la aduana final y de paso daría fe del cumplimiento de los referidos requisitos en la aduana de partida. Adicionalmente solo serian sujetos de reconocimiento físico cuando exista presunción fundada de la comisión de infracción o delito (Circular N° 46-83-92-SUNAD).


El tránsito interno como herramienta de facilitación de comercio exterior.


De lo expuesto anteriormente, se observa la política nacional de desarrollo del comercio exterior mediante la dotación de modernos sistemas de transporte, impulsados por el sector privado (Terminales Interiores de Carga); modernización de los servicios aduaneros; agilización de ingresos y salidas de mercancías. Así también se impulsa el transporte multimodal en la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y se firma tratados de alcance parcial en el marco del ALADI (ATIT) para integrarnos logísticamente con nuestros países vecinos.


La rapidez en el servicio es propio de sistema eficaz de transporte que contribuye al desplazamiento físico de mercancías, y un factor que lo impide son los controles aduaneros al interior del país. Bajo esta idea los controles internos solo generarán obstrucciones al tránsito de mercancías que se traduce en sobre-costos; por lo tanto se debería reducir los controles al interior del país.


El tránsito interno es una figura legal que permite el ingreso de mercancía con suspensión del pago de tributos, amparados en documento (nacional o internacional) que los alivia de los controles nacionales. La esencia del tránsito interno es el ingreso de mercancías con el menor número de formalidades aduaneras.


En la actualidad, el sistema de tránsito aduanero interno esta normado por el DL 714, mediante el cual una mercancía de origen extranjero puede ser nacionalizada en una aduana distinta a la de frontera. La mercancía en la aduana de partida, es verificada y precintada por el resguardo aduanero y su traslado se realiza bajo control, hasta la aduana final lugar donde se realizará el despacho.


Las facilidades antes mencionadas podrían ser desvirtuadas, si el operador de comercio exterior incumple con intención las leyes aduaneras, a cambio de un beneficio propio. Esta desviación de la conducta se traduce en ingreso ilegal de mercancías, a través del extravío de vehículos destinados al tránsito interno, cambio de mercancías, falsificación de precintos, entre otros. El tránsito interno contribuyó, en años anteriores, a ingresar mercancías ilegales a nuestro país bajo un control aduanero nulo. Entonces, surge la necesidad de facilitar el comercio exterior pero también sancionar drástica y efectivamente el no cumplimiento de las normas aduaneras.


El tránsito interno, el factor geográfico y comisión de delitos aduaneros.


En el 2007 la Cámara de Comercio de Lima CCI se pronunció:


“Gracias al intercambio de información electrónica, la infraestructura que hoy tiene la Sunat y el mejor estado de las vías de comunicación, se puede retornar al sistema de tránsito interno. Ahora existen los mecanismos de control para evitar el contrabando que se amparaba en el uso abusivo de esta figura”, indicó el gremio empresarial.


El intercambio de información y el mejor estado de las vías de comunicación, no son factores fundamentales para la comisión delitos aduaneros de contrabando; si lo son: la conducta dirigida al no cumplimiento, ausencia de control aduanero en zona secundaria y el factor geográfico. El Perú posee una diversa geografía, así como amplias fronteras que dificultan un control adecuado de las mercancías que ingresan a territorio nacional . La condición geográfica de nuestro territorio es un factor a tomar en cuenta para evaluar la eficiencia del control aduanero.


Los sujetos que ingresan ilegalmente mercancías tienen un elemento aliado en la geografía, es necesario que el legislador tome en cuenta este factor ya que; si existe dificultad, insuficiencia o inoperatividad para controlar el ingreso de mercancías extranjeras a territorio nacional, se debe legislar procurando cerrar posibilidades, en las cuales, los dispositivos legales sean utilizados de mala fe y en beneficio particular. Los controles en zona primaria pueden ser exhaustivos, pero en zona secundaria disminuyen; la aduana operativamente no podría controlar a todos los operadores que utilicen este sistema.


Del trabajo realizado el suscrito, como agente fiscalizador de bienes nacionales, en el sur del país y la no exigencia de documentación nacional para mercancías transportadas por empresas de transporte internacional al amparo de los convenios CAN, ATIT. Se pudo observar la disminución del control aduanero en zona secundaria, y falta de procedimientos específicos para la intervención de tales mercancías.


Así también la presencia de una serie de circunstancias no previstas en la legislación nacional, tal como la presentación incompleta, falto de requisitos o falto de información de los documentos que acreditan el transporte internacional. Esta situación deriva en una presunción de veracidad de la relación: mercancías – documentos, que pueden concluir en incidencia tributaria aduanera y tienen que ser necesariamente determinadas por un oficial aduanero.


Sin embargo como hemos expuesto anteriormente, dada nuestras amplias fronteras y geografía, el control aduanero en zona secundaria es débil, por lo que es necesario establecer o en su defecto fortalecer mecanismo de control aduanero en zona secundaria y coordinar con instituciones estatales para apoyo del control de mercancías.


El tipo penal de contrabando está tipificado en la ley de delitos aduaneros (Ley 28008) en su modalidad de: almacenar, consumir, utilizar o disponer mercancías que hayan sido autorizado su traslado para un reconocimiento físico fuera de zona primaria. Sin embargo existe dificultad para hacerlo operativo y aplicarlos; falta dotar de recursos humanos y materiales, para una efectiva generación de riesgo y cumplimiento de las leyes aduaneras.


Para restablecer el sistema de tránsito interno, se debe utilizar tecnología informática, rastreo satelital de las mercancías y así mejorar la prevención y detección del fraude, acelerar las transacciones realizadas al amparo de los regímenes de tránsito y garantizar su seguridad.


Así también apoyarse en la estructura de otras instituciones que se encuentran permanentemente en la “ruta establecida” para el tránsito interno, por ejemplo en los peajes de PROVIAS nacional, en las garitas de control de SUNAT Tributos internos, en la PNP. De modo que puedan, no solo estar monitoreados digitalmente, sino también pueda ser registrado en cualquier momento ante la autoridad nacional.


Por otro lado, el pago de la garantía debe ser condición indispensable para este régimen, la identificación de dicha garantía física o virtual, debiera ser requerida en las intervenciones que se realizan en zona secundaria, a fin de identificar la fehaciencia y legalidad de los traslados realizados.


CONCLUSIONES


El transito interno, asociada a una conducta de incumplimiento, factor geográfico y un control aduanero inadecuado tiene una relación directa con la comisión de infracciones o delitos aduaneros de contrabando. Por lo tanto; debe considerarse los recursos destinados al control de mercancías en zona secundaria, no basta solo con solicitar una garantía por los tributos dejados de pagar.


Es necesaria la presencia de riesgo en el operador de comercio exterior, esa sensación de ser sancionado si incumple las leyes aduaneras. Ello se puede lograr controlando selectivamente las mercancías ingresada bajo el régimen de tránsito interno y sancionar de proceder.


Para restablecer el sistema de tránsito interno, se debe utilizar tecnología informática, apoyarse en la estructura de otras instituciones que se encuentran permanentemente en la “ruta establecida” para el tránsito interno y el pago de la garantía debe ser condición indispensable para este régimen aduanero.

BIBLIOGRAFÍA.


LIBROS


GARAVITO CASTILLO, José Armando “CONTROL ADUANERO” 1era edición junio 2007 Secretaria General de la CAN.

FIGUEREDO MEDINA, Mirko Antonio. “TRÁNSITO ADUANERO” 1era edición julio 2007 Secretaria General de la CAN.

PAGINAS WEB

Comunidad Andina de Naciones, INFORMATIZACIÓN DE LOS REGÍMENES DE TRÁNSITO ADUANERO. “SG/di 653” agosto 2004 Fecha de consulta: 22.11.2009.
www.comunidadandina.org

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, GUÍA DE ORIENTACIÓN AL USUARIO DEL TRANSPORTE TERRESTRE Junio 2009. Fecha de consulta: 22.11.2009.
http://www.mincetur.gob.pe/comercio/ueperu/consultora/docs_taller/GUIA_TERRESTRE.pdf

Ministerio transportes y comunicaciones. Plan Intermodal de Transportes del Perú - Ministerio de Transportes y Comunicaciones/OGPP Informe Final - Parte 5 - Capítulo 5. Consorcio BCEOM-GMI-WSA. Junio de 2005, Fecha de consulta: 10.11.2009. http://www.mtc.gob.pe/portal/logypro/plan_intermodal/Parte5/Capitulos/documentos/Cap_5_Recomendaciones_Mejora_Eficiencia_Sistema_de_Transport.pdf

Portal www.cajamarcaopina.com Pronunciamiento de la CCL: Cámara de Comercio de Lima pide al Congreso aprobar Proyecto Ley de Facilitación de Comercio Exterior enero 2007, Fecha de consulta: 05.11.2009.
http://www.cajamarcaopina.com/home/content/view/193/37/

UNION EUROPEA MANUAL DE TRÁNSITO Diario Oficial de la Unión Europea, mayo 2004 Fecha de consulta: 01.11.2009.
http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/customs/procedural_aspects/transit/common_community/transit_manual_es.pdf

LEYES NACIONALES E INTERNACIONALES

Decisión 331 Transporte Multimodal (04/03/1933 Bogotá - Colombia).
Decisión 393 "Transporte Multimodal" (09/07/1996 Lima - Perú).
Resolución 425 Reglamento para el Registro de Operadores de Transporte Multimodal Internacional (20/08/1996 Lima - Perú).
Ley 25327 Delegan en el Poder Ejecutivo facultades legislativas.
Nueva Ley General de aduanas D.L.1053.
Ley General de Aduanas D.L. 722 (11/11/1991 derogado).
Ley General de Aduanas D.L. 809 (18/06/1996) (derogado).
Decreto Legislativo 714 (07/11/1991) Declárese de interés nacional al transporte multimodal internacional de mercancías.
D.S. 037-91-TC del 02/11/1991. Aprueban normas de los terminales interiores de carga
Procedimiento: INTA-PE.00.08 Procedimiento específico: Autorización de operadores.
Procedimiento: INTA-PG.08 Procedimiento General: Transito Aduanero

Material CAT LIII


IATA, Material proporcionado Curso de administración tributaria y aduanera CAT LIII; tema: Sistema Tributario Peruano, docente Fernando Cossio Jara. (19/10/2009)
IATA, Material proporcionado Curso de administración tributaria y aduanera CAT LIII; tema: Otros regimenes aduaneros de excepción, docente Carlos Jara Gabriel. (04/11/2009)

1 comentario:

  1. Hola aquí les dejo un link de una empresa industrial dedicada a facilitar el transporte y la manipulación de sus mercancías a través de la frontera entre México y Estados Unidos:

    http://oradel.com/rail-center/industrial-rail-center-laredo-mexico/

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